ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Denominación.
El Club“ CLUB DE WINDSURF MAR MENOR___________________________________” es
una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto la promoción y práctica por sus asociados de la/s
modalidad/es deportiva/s reseñadas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1. El Club “ CLUB DE WINDSURF MAR
MENOR________________________________________”, se constituye al amparo de la Ley
2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, rigiéndose por lo establecido en
Decreto nº 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes deportivos y entidades de
promoción y recreación deportiva, los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo, así como
por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en
la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de
aplicación.
2. El Club realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá
de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
3. El Club: “ CLUB DE WINDSURF MAR
MENOR___________________________________________________”, se constituye por un
período de… ..( especificar solamente si la duración es determinada).
Artículo 3.- Modalidad deportiva.
El Club “ CLUB DE WINDSURF MAR
MENOR_______________________________________________________________” practicará
las siguientes modalidades deportivas: nº 57 VELA EN LA ESPECIALIDAD WINDSURFING
__________________________________________________________________________,
a cuyo fin se constituirá una Sección Deportiva por cada una de tales modalidades, mediante
acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.
Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva
correspondiente, a través de la oportuna Comisión, que estará en todo momento bajo la
coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
Artículo 4.- Domicilio social del Club.
1. El domicilio social se fija en C/MONASTERIO DE VENTA DE BAÑOS Nº3, 1º. CP 30730 SAN
JAVIER (MURCIA)_______________________________,
Calle/Pla. ______________________________,nº , piso , pta. .
debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Consejería de
Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de
inscribir dicha modificación estatutaria en el Registro de Entidades Deportivas Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
2. Pertenecen al Club los siguientes locales e instalaciones:
Artículo 5. Ámbito territorial de actuación.
El ámbito territorial de actuación del Club ___________________________________
se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto
1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de
Asociaciones deportivas, y de la eventual participación de los Clubes en competiciones deportivas
de ámbito estatal.
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS ASOCIADOS
Artículo 6.- Adquisición de la condición de asociado.
1. La integración en el Club será siempre libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo
establecido en los presentes estatutos.
2. Clases de asociados:
a) Socios.
b) Abonados o colaboradores.
d) Deportistas.
e) Técnicos.
3. Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores o cualquier persona que se
incorpore posteriormente al Club e incluidas como tales en el Libro de Registro de asociados.
4. Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el
desarrollo de las actividades del Club, bien mediante la aportación de fondo económicos, bien
aportando su propio trabajo remunerado.
5. Los deportistas son quienes se incorporen al Club y que desarrollen y practiquen las
modalidades deportivas del mismo y deberán estar en posesión de las correspondientes licencias
federativas, que serán tramitadas por el Club.
6. Los técnicos son quienes que incorporen al Club para ejercer, entre otras, funciones de
dirección y entrenamiento de los deportistas en las correspondientes modalidades, estando en
posesión de las correspondientes licencias federativas.
7. Para la admisión como socio a personas físicas menores de edad se precisará la
autorización expresa de los padres o personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
8. El número de asociados será ilimitado y no podrá ser discriminado en ningún caso.
9. Para adquirir la condición de asociado será necesario: Escrito de solicitud dirigido a la
Junta Directiva en el que se haga constar el deseo de pertenecer a la entidad, los datos personales
del interesado y la declaración expresa de que se compromete a cumplir las obligaciones que
impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos, reglamentos internos y acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Club.
Artículo 7.- Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades del Club y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes
Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del
Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A tal efecto los asociados podrán
acceder a toda la documentación relacionada con los citados extremos, a través de los órganos de
representación del Club, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
c) A exigir que el Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de
Murcia y en el Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes deportivos, así
como a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno que los
desarrollen.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que
imponga la sanción.
e) A asistir a las actividades organizadas por el Club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o a lo
establecido en los presentes Estatutos.
g) A separarse libre y voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
h) A expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.
Artículo 8.- Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados los siguientes:
a) Compartir las finalidades del Club y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada asociado.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación del Club.
d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y demás
normativa de aplicación.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de asociado.
La condición de asociado se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante seis meses consecutivos, con
apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva, que deberá ser ratificado en la
primera Asamblea General que se celebre.
c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de índole estrictamente asociativa de
carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera
Asamblea General que se celebre.
d) Por fallecimiento.
Artículo 10.- Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los asociados se establecerán por la Asamblea General y
serán:
a) Ordinarias:
- De ingreso.
- Periódicas.
- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan por acuerdo de la
correspondiente Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11.- Órganos del Club.
El Club estará regido por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente.
c) La Junta Directiva.
Artículo 12.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación del Club, está
integrada por todas las clases de asociados, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna, y deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.
2. Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto.
b) Elegir a los miembros de los órganos electorales.
c) Aprobar la memoria anual y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
d) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del Club.
e) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos asociados, y acordar las cuantías de
las cuotas que han de satisfacer las diferentes clases de asociados.
g) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los reglamentos del Club y
sus modificaciones.
h) Ratificar la pérdida de la condición de asociado por sanción.
i) Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial.
j) Aprobar las remuneraciones de los miembros de los órganos de representación.
k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta
Directiva.
l) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser
presentadas, al menos, con diez días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea
General, avaladas por, al menos, el cinco por ciento de los asambleístas.
ll) Crear servicios en beneficio de los asociados.
m) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los
efectos de control de presupuesto y cuentas.
n) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación aplicable.
3. La Asamblea General será convocada por el Presidente, en sesión extraordinaria, por propia
iniciativa o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento del total de los
integrantes de la misma, en este último caso, entre la recepción de la solicitud y la celebración de la
Asamblea no pueden transcurrir más de quince días.
4. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días hábiles de antelación a la
fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de notificación fehaciente a
cada uno de los integrantes de la misma.
5. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran el Presidente y Secretario o quienes les
sustituyan y además, presentes o representados, un tercio de sus miembros; y en segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia del 20% de sus miembros.
6. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año,
para la aprobación de la memoria de actividades, de los presupuestos anuales, de las cuotas
ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas y presupuestos del ejercicio
anterior; y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de los Estatutos, siendo
en este caso convocada específicamente con este objeto, aprobación y modificación de los
Reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección del Presidente y resto de miembros de
la Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de
deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas
extraordinarias y por cualquier otro motivo que se determine en los presentes Estatutos, o cuando lo
soliciten al menos el 10% de los asociados, en cuyo caso deberán incluir en el correspondiente
escrito los puntos que justifican la convocatoria de celebración de la Asamblea General
Extraordinaria, que también deberán constar en la citación que se efectúe a los miembros de la
Asociación.
7.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Requerirán
mayoría cualificada los acuerdos relativos a disolución de la entidad deportiva, modificación de los
estatutos, disposición o enajenación de los bienes y remuneración de los miembros de los órganos
de representación. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría cualificada cuando los
votos afirmativos superen la mitad de los miembros que estén presentes o representados.
Artículo 13.- El Presidente.
1. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal y preside los
órganos de gobierno, representación y administración, ejecutando los acuerdos de los mismos.
2. Si cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el
Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo
máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
3. Corresponde al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva en consonancia y según lo establecido
en los presentes Estatutos.
b) Ostentar la representación legal del Club.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
d) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los
presentes estatutos.
e) Gestionar y representar los intereses del Club, de acuerdo con las disposiciones y
directrices de la Asamblea General.
f) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del Club.
g) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas
anuales.
4. Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades del Club, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Artículo 14.- La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración del Club, al frente de la cual
estará el Presidente y de la que formarán parte además, como mínimo, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y los vocales que se considere necesarios.
2. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ostentar la
cualidad de asociado, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en algún motivo de incompatibilidad que establezca el Ordenamiento Jurídico.
3. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la
actividad del Club, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de
los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones del Club, y velar por su
exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del Club excepto
aquellos que requieran para su aprobación de una Asamblea General, así como establecer los
medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales, en las que deberán constar las
cuantías anuales de las retribuciones de los órganos de representación.
e) La contratación de servicios y personal en general, previo acuerdo de la Asamblea General.
f) Acordar la imposición de sanciones a las personas sometidas a la disciplina del Club, con
las especificaciones que se contemplan en los presentes Estatutos.
g) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
h) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en
concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
i) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la
Entidad.
j) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
k) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que
se precise para la atención de los mismos.
l) Redactar o modificar las normas de uso de las instalaciones y proponer las tarifas
correspondientes a su uso y disfrute, previo acuerdo de la Asamblea General.
m) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente
relacionados con los fines y actividades de la asociación, sin otras limitaciones que las que se
deriven de la legislación aplicable y de los presentes Estatutos.
4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando lo hagan, al menos,
las dos quintas partes de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y
Secretario o de quiénes estatutariamente les sustituyan.
5.La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como
mínimo, a la fecha de celebración. También tendrá que ser convocada a petición un tercio de sus
miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y
así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
6.Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el
voto del Presidente en caso de empate.
7.Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o
enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta
Directiva de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
8. Corresponde al Secretario:
a) El archivo y custodia de la documentación del Club.
b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro de las diferentes clases de asociados.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos
que obren en documentos a su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
g) En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal de mayor edad de
la Junta Directiva.
9. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus
funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta
Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como
intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
d) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
10. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de
ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
11. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Tesorero será sustituido por el vocal que
designe la Junta Directiva.
12. Para la llevanza de los documentos correspondientes al Secretario y al Tesorero se podrá
hacer uso de un soporte informático apropiado, que será aprobada su utilización por la
correspondiente Asamblea General.
13. Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de
la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que
propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines
del Club.
Artículo 15.- Causas de cese del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
1. El mandato del Presidente terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración de su mandato.
b) Dimisión o renuncia.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad sobrevenida.
e) Moción de censura.
2. En caso de cese del Presidente por cualquiera de las causas enumeradas en el apartado
anterior, se convocará Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos
meses, a fín de proceder a la elección del nuevo Presidente.
3. El mandato de los demás miembros de la Junta Directiva terminará por cualquiera de las
causas contempladas en los apartados de la a) hasta la d) del apartado primero.
CAPÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 16.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea
General, reunida en sesión extraordinaria, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por un
período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 17. – Requisitos para elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta
Directiva.
1.- Serán requisitos para ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva los
siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la cualidad de asociado.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles
d) Presentar la candidatura con el aval de los asociados que se señala en el artículo 19,
adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
f) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establezca la legislación vigente.
2. – En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho de voto todos los
asociados mayores de 18 años que se hallen en pleno uso de los derechos civiles y los menores de
edad en las condiciones que se establecen en los presentes Estatutos y resto de legislación aplicable.
Artículo 18. Procedimiento electoral.
1.- La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los
siguientes supuestos:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta.
c) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria sobre una moción de censura
presentada según lo contemplado en los presentes Estatutos y en la normativa que le sea de
aplicación.
2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en sesión extraordinaria de la Asamblea
General convocada a tal fin por el Presidente del Club.
3. En esta Asamblea General se establecerá el calendario electoral en el que habrá de figurar
los plazos concernientes a cada uno de los trámites del proceso electoral y la elección de los
miembros componentes de la Junta Electoral.
4.- La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la Sede del Club durante un período
mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurará la lista de los asociados con derecho a voto
para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Artículo 19. – Candidaturas.
1.- Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva serán cerradas y completas y se
presentarán ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la
expiración del reseñado en el artículo anterior, debiendo figurar, además de la relación de sus
componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar, con el aval mínimo del 5% de los
asambleístas.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la
validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos ycada uno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
2.- Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus
firmas su nombre y apellidos, nº de asociado, y nº del D.N.I. o pasaporte, adjuntando la
correspondiente fotocopia.
Ningún asociado podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de
firmas no serán consideradas procedentes, quedando anuladas.
3.- Si no existiera alguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos
establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta
Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo
calendario electoral, que pondrá en marcha un nuevo período electoral.
Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se
concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco para efectuar las reclamaciones
oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres
días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.
4.- Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora,
solamente autorizada para asuntos de trámite. Los miembros de la Junta Gestora podrán ser
candidatos a las elecciones, debiendo ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo de entre todos los asociados con derecho a voto.
Artículo 20. – Órganos del proceso electoral.
a).- La Junta Electoral.
b).- La Mesa Electoral.
Artículo 21. – Composición de la Junta Electoral.
1.- La Asamblea General, en la misma sesión en la que acuerde la apertura del proceso
electoral, elegirá por sorteo a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para
que integren la Junta Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los
anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral,
decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de
dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2.- La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma
siendo Secretario el más joven.
3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el
voto del Presidente de la Junta Electoral.
Artículo 22. –Funciones de la Junta Electoral.
Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al
desarrollo del proceso electoral.
Artículo 23. – La Mesa Electoral.
1.- La Asamblea General tras la aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral,
procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de alguna candidatura ni de la
Junta Electoral, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2.- A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida
por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3.- Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá
estar debidamente cerrada y precintada.
c) Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el
número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, votos en blanco, el resultado de la
votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan. El Secretario firmará el acta con el
Presidente de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en elescrutinio en calidad de interventores.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta Electoral.
Artículo 24.- Voto por correo.
1.- El voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y
papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior:
a) Escrito del interesado en el documento oficial que emita el Club, con firma autógrafa,
indicando la emisión del voto por correo.
b) Fotocopia del D.N.I. y del carné de socio de la entidad.
c) Otro sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.
2.- El envío debe hacerse por una vía que garantice los derechos de los votantes, debiendo
tener necesariamente entrada en la correspondiente Mesa Electoral antes del inicio de la votación.
3.- Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de
asociados presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.
4.- Los sobres que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los
apartados a), b) y c) serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que,habiendo votado por correo, lo hubieren hecho también personalmente.
Artículo 25. – Las votaciones.
1.- Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista
en los apartados siguientes:
a).- La duración y el lugar de la Asamblea en la que tendrá lugar la votación será la
determinada en el calendario electoral, en el que se habrá fijado la hora de comienzo y de
finalización de la misma.
b).- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual directo y secreto de todas las
personas con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral a los
asociados, que deberán cumplimentarlas en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras
ni enmiendas.
c). – Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de
ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
d).- Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo
tuvieren, en último lugar, sin perder de vista lo establecido en el artículo 23.3 de los presentes
Estatutos.
e).- Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los
representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este
derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la
candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más
candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de lascandidaturas resulte elegida.
2.- Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el artículo 23, 3.c), por el
Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los
candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviaráinmediatamente a la Junta Electoral.
Artículo 26. – Las reclamaciones y proclamación de candidatos.
1.- Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán
resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
2.- Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Junta
Electoral en el plazo de tres días, que las resolverá en igual plazo de tres días, finalizado el cual, se
expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado
elegida, que se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura,
Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de los diez
días siguientes.
3.-Las demás reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta
Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada y serán resueltas en el plazo
de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.
4.-Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la
Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 27.- Régimen documental.
Integrarán el régimen documental y contable del Club, pudiendo utilizarse soportes
informáticos:
a) Un Libro de Actas en el que se consignarán todas las que se levanten de las reuniones
celebradas por los diferentes órganos colegiados del Club, debidamente firmadas por su Presidente
y Secretario u órgano que realice estas funciones, en las que debe constar la fecha, asistentes,
asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones.
b) Un Libro de Contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y
los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión o
destino de los gastos.
c) El Libro de Registro de las diferentes clases de asociados, en el que deberán haber
constancia de los asociados de la entidad, con expresión de las fechas y causas de las altas y las
bajas de los mismos, haciendo constar las incidencias que afecten a los cargos de la entidad, con
independencia de que figuren en el Libro de Actas, correspondiendo su llevanza el Secretario del
Club.
d) Todos aquellos documentos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor
desenvolvimiento de los fines del Club.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 28.- Régimen de responsabilidad.
1. El Club responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los
asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos
o negligentes.
4. Las personas anteriormente referidas responderán civil y administrativamente por los actos
y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado,
frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los
órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a
que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han
participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
7. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto en el presente artículo, se estará
igualmente a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002,
reguladora del Derecho de Asociación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- Patrimonio Fundacional.
1. El patrimonio fundacional de esta Asociación Deportiva es €
2. El patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:
a) Las aportaciones económicas de los asociados, aprobadas por la Asamblea General de
conformidad con estos Estatutos.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del Club.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Artículo 30.- Presupuesto.
1. El presupuesto inicial del Club es de 1 €.
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de
los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al
cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
Artículo 31.- Régimen económico-financiero.
1. La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de
cierre del ejercicio asociativo el 31 de diciembre de cada año natural.
2. Los beneficios obtenidos por el Club, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto, no pudiendo repartir beneficios entre sus miembros, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
3. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas
dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de
las actividades físicas y deportivas de los asociados.
4. El Club podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en cuyo caso, los títulos
serán nominativos, destinados a las diferentes clases de asociados. Las operaciones de emisión de
títulos deberán ser autorizadas por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 32.- Títulos de deuda.
1. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las
sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su
caso, el interés y plazo de amortización.
2. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá
derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación
vigente.
3. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los asociados. En
ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
4. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los
requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
CAPÍTULO OCTAVO
IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS
Artículo 33.- Impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico y los estatutos.
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado
de la asociación, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones del Club podrán ser impugnados por cualquier asociado o
persona que acredite un interés legítimo, si los encontrase contrarios al ordenamiento jurídico, por
los trámites judiciales que correspondan.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen
contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los
mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones
que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas
establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO NOVENO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
Artículo 34.- Reglamento de Régimen Interior.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior, de
conformidad con los preceptos de los mismos y con la normativa vigente que les sea de aplicación.
Artículo 35.- Disolución del Club.
1. El Club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así como
por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
3. En el momento de la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará a los
liquidadores, salvo que el juez que, en su caso, acuerde la disolución designe como tales a otras
personas.
4. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Club.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes
Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la
Región de Murcia.
5. En caso de insolvencia del Club, los liquidadores han de promover inmediatamente el
oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
6. En caso de disolución el patrimonio neto del Club se destinará a fines similares de carácter
deportivo, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO
RÉGIMEN INTERNO DISCIPLINARIO-ASOCIATIVO
Artículo 36. - Infracciones y sanciones de índole estrictamente asociativa.
1. Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club, o por infringir los
acuerdos de sus órganos, de conformidad con lo previsto en este Estatuto.
2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus
derechos de asociado por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción
cometida, o pérdida de la condición de asociado.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de asociado del Club únicamente
procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves, que se tipificarán en el
reglamento de régimen interior y siempre según lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 37. - Órgano competente.
1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva,
tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oído el interesado.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada por
la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera
Asamblea General que se celebre.
Artículo 38. -Procedimiento.
1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la
apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser
sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de
expediente.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá, de forma fehaciente, escrito al interesado, en
el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en
defensa de su derecho, en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará
traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el
voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la
condición de socio del Club, siendo en este caso necesariamente ratificada por la primera Asamblea
General que se celebre tras la imposición de la misma.
4. El acuerdo adoptado deberá estar suficientemente motivado, y se notificará al interesado,
comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo
de quince días a contar desde el recibo de la notificación, y será resuelto en la siguiente sesión que
se celebre.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 39. Procedimiento.
1. Los estatutos del Club sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General
extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto.
2. Las modificaciones de los estatutos, una vez aprobadas administrativamente, se
inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. A tal efecto, la inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos
requisitos que la inscripción de los estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia,
en el Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes deportivos y entidades
de promoción y recreación deportiva de la Región de Murcia, en el resto de disposiciones
reglamentarias de desarrollo de aquella, así como de la legislación específica aplicable.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por la
Asamblea General Extraordinaria del Club el día: ,de , 20
Visto Bueno, Secretario
Jose Funes Belmonte.
Fdo. : Fdo. :
Presidente del Club:
Mario J.
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